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La nueva Ley 30/2015 de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral acomete una reforma integral para garantizar el interés general, la estabilidad y la coherencia que precisa el sistema. Sin embargo, será el desarrollo reglamentario de la Ley el que debe hacer efectiva su contribución al ajuste entre la oferta y la demanda de empleo y ofrecer un aprendizaje permanente de competencias profesionales.

En el nuevo modelo las entidades de formación adquieren, junto a las empresas, un papel protagonista que hará necesaria la colaboración mutua entre entidades —que hasta ahora han tenido que competir de forma directa— buscando su complementariedad. Acercar los certificados de profesionalidad a cualquier lugar y personas requerirá compartir metodología y tecnología, contenidos y aulas para contribuir a la obtención de títulos con reconocimiento oficial y validez en todo el Estado. Un modelo de colaboración por el que ya apostó decididamente DGF como empresa de distribución de servicios integrales de formación y apoyo tecnológico, prestando un servicio global para las empresas de formación.

Algunas de las claves que ayudarán a comprender y trabajar en el nuevo modelo de formación para el empleo son las siguientes:

– Es de aplicación en todas las Administraciones públicas, es decir, está al servicio de empresas y de trabajadores en cualquier parte del territorio.

– Articula un sistema de observación y prospección del mercado de trabajo con la participación de todos los actores que puedan aportar su conocimiento al sistema. Se pretende de este modo describir un escenario de planificación estratégica plurianual que recoja las tendencias de la economía, los sectores con potencial crecimiento y las competencias transversales necesarias.

– Evaluación permanente de la calidad y del impacto de la formación en términos de mejora en el desempeño en el puesto de trabajo, impacto en el empleo y mejora de la competitividad de las empresas.

– El nuevo enfoque de las iniciativas de formación sitúa a las empresas en el centro del sistema, que podrán impartir la formación con sus propios medios o recurrir a su contratación externa.

– Una cuenta de formación acompañará al trabajador a lo largo de su carrera profesional para acreditar su historial formativo y orientar la oferta de su formación al incremento de su empleabilidad.

– Se potencia la formación online para dotar al sistema de mayor eficacia y flexibilidad. La formación a distancia tradicional se suprime a partir de 2016.

– La formación que se realice fuera del seno de la empresa solo podrá impartirse por entidades acreditadas y/o inscritas en los correspondientes Registros. En todos los casos se gestionará en régimen de concurrencia competitiva.

– Tolerancia cero contra el fraude. La Unidad Especial de la Inspección de Trabajo se ocupará del control de la gestión de la formación.

– Se establecen módulos económicos que serán de aplicación para todas las empresas. Incluyen tanto los costes directos como los indirectos de la actividad formativa. Se podrán financiar los costes de organización en la formación programada siempre que ésta corresponda a una entidad externa.

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